PRIMERA. – OBJETO.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación del XXV edición del Festival de Cine de Sant Joan D’Alacant, organizado por la Asociación Cultural Audiovisual Viridiana y el Excelentísimo Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, en colaboración con otras entidades públicas y privadas, a celebrar presencialmente del 23 al 29 de marzo de 2025, con la finalidad de fomentar el arte del cine.
SEGUNDA. – PARTICIPACIÓN Y REQUISITOS
Podrán participar cortometrajes de producción española con temática libre, realizados por cineastas con nacionalidad española o residencia legal en España. En la nueva categoría de temática medioambiental, podrán participar tanto cortos nacionales como internacionales. No participarán obras con carácter turístico o publicitario, series o videoclips.
Respecto al premio Ficus “PALOMITAS» de categoría local, podrán optar a este premio producciones del 2023 en adelante. Para entrar en esta categoría, es necesario que al menos un 50% del equipo sean personas empadronadas o escolarizadas en Sant Joan d’Alacant, o bien que al menos un 50% de sus escenas hayan sido rodadas en el municipio.
TERCERA. – INSCRIPCIÓN
La inscripción del cortometraje que cumpla los requisitos establecidos en la BASE SEGUNDA se podrá realizar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Previamente a su inscripción, los cortos deberán cumplimentar todos los apartados obligatorios en una única plataforma de visionado a elegir de entre las siguientes:
Las plataformas tendrán un apartado del certamen abierto que también será accesible desde https://santjoanfestivaldecine.es.
Para la participación en la categoría local ‘PALOMITAS’ será obligatorio enviar ficha técnica y documentación justificativa de la concurrencia de los requisitos adicionalesestablecidos para este premio en la BASE SEGUNDA a la dirección de correo electrónico fcsjmateriales@gmail.com, aportando un enlace de visionado onlinepara que el corto pueda ser valorado por el comité de selección. Todo ello sin perjuicio de que además pueda inscribirse a través de las plataformas si opta al resto de premios previstos.
La fecha límite de inscripción será el día 19 de diciembre de 2024 a las 23.59h.
La organización se reserva la facultad de ampliar el plazo de la convocatoria en una o varias categorías, así como de establecer un número limitado de inscripciones si el número de solicitudes de participación produjera una saturación los procesos de visionado y selección. En este supuesto se atenderá a los cortos por orden de entrada en las plataformas.
Cualquier duda o incidencia sobre la correcta inscripción de una película en las plataformas deberá dirigirse a: help@festhome.com, contact@clickforfestivals.com, info@movibeta.com.
Por parte del Festival no se exige cuota de inscripción.
CUARTA. – SELECCIÓN
Un Comité de Selección constituido por personas profesionales del sector audiovisual y cultural, vinculadas a la organización del Festival, realizará la selección de las obras finalistas de entre todas las presentadas. Sus decisiones serán inapelables. Para la selección el Comité tendrá en cuenta los criterios contenidos en la BASE SEXTA.
Las películas seleccionadas, tras confirmar su participación en el Festival, pasarán a enlazar la descarga de una copia digital de la obra en la dirección fcsjmateriales@gmail.com con unos requisitos técnicos que se han de aproximar a los siguientes:
> Tamaño máximo: 3 GB
> Tipo de archivo contenedor: MP4 o MOV
> Compresión: H.264
> Resolución: Full HD
> Audio: 48 kHz, Estéreo.
La organización podrá desestimar las copias que posean deficiencias o diferencias técnicas incompatibles con los recursos del Festival
Las películas que así lo requieran, deberán ser enviadas con subtítulos únicamente en castellano, siempre y cuando el idioma original sea otro. No se aceptarán copias con subtítulos que no cumplan este requisito.
Con el objetivo de promover la inclusión para toda la ciudadanía se valorarán positivamente los proyectos presentados con soluciones de accesibilidad a la comunicación con el fin de hacerlos accesibles para personas con discapacidad.
La organización del certamen establecerá el orden y la fecha de exhibición de las obras seleccionadas en la semana del 23 al 29 de marzo de 2025, reservándose el derecho a cambiar las fechas y horarios de proyección en función de las necesidades del certamen.
Para solicitar certificaciones de selección o laureles se pide utilizar el correo coordinacion@santjoanfestivaldecine.es
Se podrán programar presentaciones de cortos siempre y cuando se solicite a la organización en coordinacion@santjoanfestivaldecine.es con la máxima antelación posible. En el caso de la categoría local ‘PALOMITAS’, las presentaciones serán obligatorias para optar al premio, salvo imprevisto justificable. El Festival no dispone de presupuesto para traslados o estancias relacionadas con la presentación de un corto.
Las películas seleccionadas han de facilitar a la organización el acceso a:
La participación en este Festival implica la cesión de los derechos de difusión de las imágenes enviadas dentro del ámbito del propio Festival, que quedarán archivadas por la organización si se considera oportuno y de mutuo acuerdo con los propietarios de la obra.
En su caso, certificar la adhesión a SGAE u otra entidad de gestión de derechos de autor. En este punto, no se considerará obligación alguna por parte del Festival si no se facilita el dato.
QUINTA. – JURADO
El jurado estará formado por profesionales del ámbito de la comunicación audiovisual y la cultura, actuando uno/a de ellos/as como presidente/a, y el resto como vocales. Actuará como secretario/a la persona que realice las funciones de coordinación del Festival, que actuará con voz, pero sin voto, levantando las actas de sus reuniones.
Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia la designación de los integrantes del jurado, a propuesta de la organización del festival. Teniendo en cuenta en todo momento el criterio de paridad en su composición.
El fallo del jurado será inapelable. La decisión se adoptará por mayoría simple.
El jurado estará facultado, mediante acuerdo motivado, para dejar desiertos los premios cuando las obras presentadas no alcancen la calidad necesaria, o cuando no se haya presentado ningún participante.
Las deliberaciones del jurado serán secretas y se levantará acta de la reunión.
El acta reflejará, motivadamente, los premios y, en su caso, menciones especiales que se otorguen a las obras presentadas, así como si se propone dejar desierto alguno de los premios; todo ello teniendo en cuenta los criterios de valoración contenidos en la BASE SEXTA.
El jurado se reserva la facultad de interpretar las bases reguladoras y las normas de esta convocatoria, así como de resolver cualquier imprevisto.
Los premios se anunciarán el sábado día 29 de marzo de 2025 en un acto público pensado para la entrega de trofeos correspondiente al palmarés de la edición, organizado por el Excelentísimo Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. Si como consecuencia de causas imprevisibles ajenas a la organización del Festival, no fuese posible la celebración de la Gala en esa fecha, la organización podrá determinar que se anuncie en cualquier plataforma online, y en su caso, el cambio de fecha. A estos efectos, se reserva la opción de una modalidad online o híbrida, siempre y cuando fuera necesario para poder llevar a cabo la edición según lo establecido en las bases de participación. En cualquier caso, se tendrá en consideración la voluntad de los/las participantes, ya que tanto la exhibición presencial como la virtual necesitarán de aceptación expresa antes de publicarse como parte de la programación del evento.
En todo momento se guardará reserva de las decisiones tomadas hasta la entrega oficial de premios.
Si la persona que hubiera resultado ganadora de un premio no pudiera asistir a la gala por causa justificada, podrá designar a otra persona para que asista a la gala de entrega de premios en su nombre
La organización, juntamente con los/las patrocinadores/as, se reserva el recurso de retirar o cambiar cualquiera de los premios antes de su anuncio, en los siguientes supuestos:
SEXTA. – PREMIOS
El Jurado tomará sus decisiones atendiendo a criterios artísticos, técnicos y de calidad de las obras, y podrá conceder los siguientes premios, que se abonarán a la persona física o jurídica designada a tal fin por la premiada:
Además de los premios anteriores, el Jurado podrá otorgar los siguientes galardones sin dotación económica.
Asimismo, al tratarse de la edición XXV del Festival, por la relevancia del mismo, la organización se reserva la faculta de otorgar un “Premio especial del XXV Aniversario” a una figura relevante del cine, que en ningún caso tendría dotación económica.
El premio Ficus de Plata AGUAS DE ALICANTE se concede y abona directamente por Aguas Municipalizadas de Alicante (AMAEM), en virtud del convenio de colaboración que se celebrará con el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, por lo que el gasto asociado no forma parte de esta convocatoria
Los premios en metálico estarán sujetos a las retenciones que por ley se establezcan y se ordenará su liquidación dentro del mismo año fiscal. La organización del Festival facilitará el contacto con los respectivos patrocinadores de cada premio.
Los premiados/as, incluidas las personas que obtengan premios sin dotación económica, o quienes acudan a recoger el premio en su nombre, que tengan su residencia fuera de la provincia de Alicante percibirán, previa justificación, hasta un máximo de 200 € para financiar gastos de locomoción, manutención y alojamiento con ocasión de su asistencia a la gala de entrega de premios.
Dado el carácter anticipado de la convocatoria el otorgamiento de los premios está sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2025
SÉPTIMA. – PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PREMIOS
La concesión se efectuará mediante el procedimiento ordinario establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de los premios se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las normas que la rigen. El incumplimiento de alguna de estas bases dará lugar a la exclusión de la persona autora y su obra de la convocatoria o el premio.
OCTAVA. – RÉGIMEN JURÍDICO
El otorgamiento de los premios se regirá, además de por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA. – PUBLICACIÓN
Las presentes Bases y su convocatoria se publicarán en el BOP de la Provincia de Alicante, por conducto de la BDNS, en el tablón de anuncios, en el portal de transparencia y en la página web del Ayuntamiento de Sant Joan D´Alacant.
DÉCIMA. – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante), así como por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD en adelante), las personas solicitantes quedan informadas de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su solicitud y demás documentación necesaria para proceder a la concesión de las ayudas serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de gestionar el concurso objeto de las presentes Bases, así como controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las mismas.
En relación con el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes, quedan informadas de los siguientes datos:
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, con CIF P0311900E y domicilio en Plaza España, 1, 03550 Sant Joan d’Alacant, Alicante.
Persona delegada de protección de datos: dpd@santjoandalacant.es
Finalidad del tratamiento: Gestión del concurso objeto de estas Bases.
Legitimación: RGPD 6.1 E) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, amparado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Personas destinatarias: Personas miembro del Jurado, entidades públicas intervinientes en la gestión del concurso, Agencia Tributaria, Base de Datos Nacional de Subvenciones y supuestos previstos por la Ley.
Tratamiento de imágenes y/o grabaciones: Este concurso es considerado evento de interés público y de relevancia cultural. El Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, podrá obtener fotografías y/o grabaciones de imagen y sonido de las personas participantes, de los integrantes del jurado y personas asistentes a los diferentes actos derivados del concurso, incorporarlas a memorias u otros documentos, archivarlas y publicarlas en medios de comunicación y redes sociales, pudiendo ejercerse en todo momento los derechos especificados en el punto “Derechos de las personas interesadas”. Estas publicaciones no generan derecho a compensación económica alguna para las personas que aparecen en las mismas.
Personas participantes menores de edad: Tal como requiere la legislación vigente, tanto en materia de protección de datos personales como relativas a concursos con dotaciones de premios en metálico, las personas participantes menores de edad deberán contar con el consentimiento de sus representantes legales como condición indispensable para la admisión de su participación en el concurso.
En este sentido, se requiere el consentimiento de ambos progenitores o tutor/a legal, salvo los supuestos recogidos en el artículo 156 del Código Civil para los casos de firma de un solo progenitor.
El Ayuntamiento podrá captar, archivar y publicar las imágenes de las personas ganadoras de alguno de los premios durante la ceremonia de entrega de estos.
Transparencia: En virtud de la legislación sobre transparencia y sobre el desarrollo de procesos de concurrencia competitiva por parte de las Administraciones Públicas, las calificaciones de los trabajos presentados podrán ser consultadas por las personas participantes durante el desarrollo del concurso, así como por otras personas una vez finalizado el mismo, en ejercicio del derecho de acceso a información pública recogido en dicha legislación.
Transferencias internacionales de datos: No se realizan transferencias internacionales de datos.
Plazo de conservación: La información sobre el concurso y los datos personales asociados serán conservados, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que asisten a las personas interesadas, como eventos municipales de interés público para su archivo histórico. Los datos asociados a las obligaciones tributarias y registro de subvenciones serán suprimidos cuando prescriban las posibles actuaciones que pudieran entablarse en estos ámbitos.
Derechos de las personas interesadas: Tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. La persona interesada puede ejercitar estos derechos dirigiéndose al Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, bien a través de su Sede Electrónica, accesible en la dirección: https://santjoandalacant.sedelectronica.es o presentando escrito en su Registro General de Entrada. En todos los casos, el ejercicio de estos derechos requiere la identificación de la persona interesada.